Yasmín Esquivel: ineptitud de origen
Óscar Constantino Gutiérrez
Plagiar la tesis de licenciatura no solo es una estupidez, es la renuncia a una vida profesional legítima. No importa lo que se haga después, el plagiario no es un profesionista y sus “logros” posteriores siempre estarán bajo la sospecha de haber sido confeccionados con la misma deshonestidad intelectual…
Si bien la Facultad de Estudios Superiores (FES) Aragón ya señaló que la todavía ministra Yasmín Esquivel plagió la tesis de Edgar Ulises Báez Gutiérrez, en realidad aún no se resuelve el caso denunciado magistralmente por Guillermo Sheridan. Sin importar el resultado final, queda claro que la designación de Esquivel fue una desgracia para la Corte Suprema y para la UNAM.
Primer acto. El cuento de la ministra y las operaciones sucias.
Desde la denuncia de Sheridan, la ministra ha cometido error tras error, cavando una fosa más grande con cada desatino y en la que está hundida. Primero exhibió cartas de apoyo de sinodales, asesora de tesis y académicos —que en nada desacreditaban el plagio—, así como alegó que, a pesar de que su tesis la defendió en 1987, ella no plagió la tesis de Báez, sustentada en 1986. Ambos documentos tienen idéntico contenido, hasta las mismas fallas de redacción, con la salvedad de que la tesis de Báez presenta además una investigación de campo que la de Esquivel no incluye. El argumento de la ministra, consistente en que ella empezó su tesis desde 1985 y que, por ende, ella es la plagiada y no la plagiadora, sería risible si no hubiera consecuencias tan importantes para el país.
El planteamiento de la ministra atenta hasta contra el sentido común, además de fantástico, también resultaba absurdo: Esquivel no solo habría tenido que empezar la tesis en 1985, sino concluirla antes de julio de 1986, fecha del documento de Báez. Y luego guardarla en un archivero un año. Ni el más tonto de los matraqueros de la 4T puede creer algo así.
Además, en materia de derecho de autor, la antigüedad de una obra se prueba con su fijación en un soporte, por ejemplo, la impresión de un libro. Para seguir adelante con su pretexto, la todavía ministra Esquivel habría tenido que demostrar una fecha cierta en la que fijó su obra en un soporte que fuera anterior a la fecha cierta en la que Báez lo fijó. En efecto, Báez tiene una fecha cierta: el día y la hora en que entregó su tesis en la UNAM.
Desde la denuncia de Sheridan, la ministra ha cometido error tras error, cavando una fosa más grande con cada desatino y en la que está hundida. […] El argumento de la ministra, consistente en que ella empezó su tesis desde 1985 y que, por ende, ella es la plagiada y no la plagiadora, sería risible si no hubiera consecuencias tan importantes para el país.
Al ser idénticos los textos de las dos tesis, Esquivel debía haber demostrado que, con fecha cierta, su documento estaba concluido antes de la recepción universitaria del de Báez. Además de que los dichos, cartas y firmas de su directora de tesis y sinodales no eran pruebas idóneas de esa fecha, su exhibición puso a la UNAM en una peor posición, ya que demuestran, en el peor de los casos, la colusión para permitir un plagio y, en el menos grave, una ineptitud rampante de las autoridades de esa institución, que la inhabilita para realizar funciones académicas.
Como remate de la narrativa absurda planteada por la ministra Esquivel, Báez tendría que haber robado y reproducido la tesis antes de julio de 1986 y Esquivel haber guardado su ejemplar un año más, ya que la fecha del documento de Yasmín es septiembre de 1987. No solo eso, también tendría que haber sucedido que la directora de ambas tesis, que es la misma persona, hubiera consentido el robo a Esquivel o no se hubiera dado cuenta de ello.
En síntesis, de lo alegado por la ministra se derivaba que su tesis fue comenzada en 1985, concluida antes de julio de 1986, pero que se defiende hasta septiembre de 1987 y, en el ínter, que fue robada y presentada en 1986 por un tercero, sin que la directora de ambas tesis se diera cuenta. Por más que la historia se sitúe en la época predigital, ese cuento no tiene pies, ni cabeza.
Como parte de una táctica equívoca, algunos periodistas filtraron documentos sobre denuncias contra Báez, lo que tuvo toda la pinta de un amedrentamiento desde el poder, para convencer a ese abogado de aceptar que él no era la víctima, sino el plagiario. El problema era que esa confesión no sustituía la evidencia del soporte. Con un ejemplo sencillo puede entenderse el punto: si Annie Ernaux, Premio Nobel de Literatura 2022, dice que su libro Una mujer no lo escribió ella, sino que se lo plagió a Andrés Manuel López Obrador, esa confesión no bastaría para configurar el plagio, se necesitaría evidencia de que el macuspano escribió el texto antes de que Ernaux lo publicara.
Segundo acto. La tibieza, la inactividad y los disparates.
Como se señaló en los párrafos previos, aún no se resuelve el caso de plagio de la ministra Yasmín Esquivel, por varias razones, de las que se destacan las dos principales.
La primera de ellas es que, si bien la Facultad de Estudios Superiores Aragón, escuela de la todavía ministra, ya confirmó que la tesis de Esquivel es un plagio de la de Báez, el rector de la UNAM emitió un comunicado en el que sostiene que “la normatividad universitaria carece de los mecanismos para invalidar un título expedido por la Universidad Nacional, aún y cuando el plagio de una tesis esté documentado”, como precisamente sucede en este caso. La afirmación del rector Enrique Graue se escudó en una “interpretación solicitada a la Oficina de la Abogacía General” e hizo que más de una ceja se levantara.
La segunda razón es que el resto de los actores involucrados han mostrado una pasividad, inactividad, ineficacia o complicidad inaceptable: Fiscalía de la Ciudad de México, Pleno de la Suprema Corte, Poder Legislativo de la Unión, el presidente López Obrador, la Secretaría de Educación Pública, otras instancias de la UNAM y, hasta cierto punto, los organismos de colegiación de abogados.
La fiscalía capitalina se inventó una carpeta de investigación exonerando a Esquivel, a tiempo justo para que el 2 de enero de 2023 la ministra pudiera decir en el Pleno de la Corte, unos momentos antes de la elección de la presidencia del Alto Tribunal que ella era la plagiada e incluso victimizarse. Todo ese teatro del absurdo fue inútil para las aspiraciones de Esquivel.
La fiscalía capitalina se inventó una carpeta de investigación exonerando a Esquivel, a tiempo justo para que el 2 de enero de 2023 la ministra pudiera decir en el Pleno de la Corte, unos momentos antes de la elección de la presidencia del Alto Tribunal que ella era la plagiada e incluso victimizarse. Todo ese teatro del absurdo fue inútil para las aspiraciones de Esquivel. En la elección para presidir la corte no tuvo más de dos votos en la primera ronda, un vergonzoso voto en una segunda y trascendió que, al final, votó por la ganadora en la ronda final: Norma Piña, la ministra que menos vota a favor de los proyectos obradoristas y que obtuvo la presidencia por la mínima diferencia. La presidenta Piña hizo un discurso propio de sus atributos, muy circunspecto, que destacó el triunfo que implica romper el techo de cristal, pero que no hizo un compromiso alguno respecto al elefante en la Sala, la ministra con la tesis bajo sospecha en ese momento.
El Pleno del Tribunal Supremo ha continuado con su ominoso silencio pese a que ya existe un dictamen académico que confirma el plagio. Por su parte, la rectoría de la UNAM también ha escurrido el bulto “por falta de mecanismos”. Ahora bien, lo cierto es que el Pleno de la Corte cuenta con facultades indiscutibles para resolver sobre las responsabilidades administrativas y, en su caso, imponer las sanciones correspondientes, respecto de las faltas de las y los ministros como dicen, textualmente, los artículos 11 fracción XI y 113 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 9 fracción V de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. No obstante, no ha habido siquiera un gesto simbólico de la presidenta Piña sobre el asunto o de alguno de los ministros y ministras, quienes han sesionado con Esquivel como si no pasara nada.
De las cámaras del Congreso de la Unión no se puede hablar mejor, no hay peticiones de juicio político, para las que también están facultados, mucho menos pronunciamientos sobre el hecho de que la ministra jamás cumplió los requisitos para ser nombrada. Hay legisladores de oposición que han cuestionado a Esquivel en redes sociales, no donde verdaderamente importa, que es en una iniciativa parlamentaria para destituirla e inhabilitarla. Otro caso de vergonzosa inactividad es el de la Facultad de Derecho de la UNAM, que en su Coordinación Editorial aún mantenía este domingo 15 de enero a la ministra Esquivel dentro de su comité, a lado de nombres como el de Sergio García Ramírez, que en estos días hizo una encendida defensa de la autonomía universitaria y el comportamiento del rector Graue en el asunto Esquivel. Una cosa es que la UNAM arguya que no tiene facultades para castigar el plagio de la ministra y otra que siga siendo parte de los órganos académicos de la universidad a la que estafó y lesionó en su reputación.
El Consejo General de la Abogacía Mexicana (CGAM) ha señalado que Yasmín Esquivel debe renunciar, pero no ha hecho más, a pesar de que podrían precisar si Esquivel pertenece a alguna de las barras que integral tal consejo (Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, Asociación Nacional de Abogados de Empresa (ANADE) y Barra Mexicana, Colegio de Abogados) e iniciar el proceso de desafiliación respectivo o señalar si es miembro de alguna barra o colegio diferente y exigir que la expulsen. Las barras suelen exigir que la ley les conceda más potestades, pero las que actualmente tienen no las ejercen y no hay razón legítima para que en este caso no las pongan en práctica. Mucho ruido y pocas nueces.
La SEP tiene facultades a través de la Dirección General de Profesiones para cancelar las inscripciones de títulos profesionales, lo que produce efectos de revocación de cédula.[1] Entre las causas de cancelación se encuentran el error o falsedad en los documentos inscritos…
La SEP tiene facultades a través de la Dirección General de Profesiones para cancelar las inscripciones de títulos profesionales, lo que produce efectos de revocación de cédula.[1] Entre las causas de cancelación se encuentran el error o falsedad en los documentos inscritos y que el título haya sido expedido sin los requisitos que establece la ley. Sin embargo, Profesiones solo actúa “a solicitud y previa audiencia de parte interesada”, lo que implica que alguien debe pedir que cancele la inscripción del título de Esquivel. No hay constancia de que el escrito de la UNAM solicitara puntualmente la cancelación o, en la misma línea de tibieza expuesta por Graue, solo haya remitido el dictamen de la FES Aragón que señala el plagio de la todavía ministra. Incluso si hubo una petición formal de la Universidad Nacional, dada la sumisión de la secretaria del ramo, puede esperarse que la respuesta de Profesiones se base en un argumento igual de falaz y acrobático que el usado por el rector Graue para no sancionar.
Y nos queda el presidente López Obrador que, para variar, acusó a la UNAM de corrupta, conservadora, hipócrita y enemiga de la transformación. Su lógica es la de la falacia tu quoque, rechazando el señalamiento de deshonestidad de Esquivel, porque considera que sus críticos son peores.
En lo personal rechazo la tibieza y argumentos evasivos de Graue, pero el rector de la UNAM no tiene cargos probados por plagiar ni está acusado de forjar pruebas falsas, coludirse con fiscalías o intentar el asesinato reputacional de un plagiado. ¿Por qué tendría menos ética que Esquivel? ¿O a quiénes se refiere López cuando dice “de cuándo a acá les importa tanto la ética a quienes se han dedicado a robar”? ¿A quién ha robado la rectoría de la casa de estudios nacional?
Sin embargo, hay una parte en la que López Obrador tiene razón —al igual que una parte de la comentocracia— y es que la UNAM se lavó las manos sobre un asunto que tenía la obligación (y el derecho) de atender y resolver. Empecemos con lo evidente. Es falso que la normativa universitaria carezca de los mecanismos para invalidar un título expedido por la UNAM, mucho menos cuando el plagio de una tesis está documentado, porque el artículo 97 fracción II del Estatuto General de la UNAM establece, desde el 19 de mayo de 1986 (es decir, un año antes del examen profesional de Yasmín Esquivel) que “el alumno que haya prestado o recibido ayuda fraudulenta en las pruebas de aprovechamiento, será suspendido hasta por un año, sin perjuicio de la nulidad del examen sustentado”. La tesis propia y original es un requisito para hacer el examen profesional de la carrera de Abogado, por lo que el plagio en cuestión es una ayuda fraudulenta para acceder al examen profesional y amerita la nulidad del examen, misma que también puede declararse por el mero hecho de no haber cumplido con los requisitos indispensables para rendir el examen, es decir, la tesis propia. La oficina del abogado general (así, con minúsculas) de la UNAM señala dos puntos, para efectos de lo que aquí importa: a) que el título es exclusivamente académico, que la patente de ejercicio (que otorga Profesiones) es la que constituye un acto de autoridad administrativa; y b) una persona que ya aprobó su examen profesional pierde el carácter de alumno y, en consecuencia, el Tribunal Universitario carece de competencia para atender un asunto en el que se le involucre. El primer argumento es un balazo en el pie para la UNAM y el segundo es muy endeble. Veamos el porqué.
Si aceptamos la interpretación de la OAG de la UNAM, respecto a que el título no es un acto administrativo, sino académico, le resultaría aplicable el artículo 2226 del Código Civil que sostiene que, cuando un acto está afectado de nulidad absoluta, sus efectos serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad, que esa nulidad puede ser solicitada por todo interesado y no desaparece por confirmación o prescripción.[2] Eso significa que la UNAM pudo recurrir a un tribunal civil para, en cualquier momento, pedir la nulidad del título expedido.
Por otro lado, el Reglamento General de Estudios Universitarios que invoca la UNAM para señalar que se considerarán alumnas y alumnos a quienes permanezcan inscritos en alguna de las facultades, escuelas, centros o institutos, fue expedido en junio de 2013 y, por ende, no puede aplicarse a hechos sucedidos en 1987, como es la titulación de Yasmín Esquivel. Por otro lado, la OAG también invoca un criterio del año 2003[3] que afirma que “al haber realizado y aprobado el examen recepcional se pierde el carácter de alumno y adquiere el de egresado”. Sin embargo, ese criterio del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito no es jurisprudencia obligatoria y que no habla de revocación de títulos por plagios, sino de alumnos que hayan cometido “violación de ciclo escolar”, es decir, “cuando un estudiante realiza estudios en un nivel educativo determinado, sin haber acreditado en su totalidad el inmediato inferior, por ello, la invasión de nivel educativo, es una corresponsabilidad del alumno y de la institución educativa”.[4] Así que asumir que, mágicamente, al segundo posterior de aprobar el examen profesional, las infracciones de alumno ya no son sancionables tiene una base muy débil. Sin embargo, nuevamente en beneficio del argumento, asumamos que los alumnos pierden esa condición al titularse, aun así, el plagio se cometió durante el tiempo en que el infractor era alumno y la norma que anula los exámenes resulta aplicable a ese momento y a la condición de esa persona en ese momento, a eso se le conoce como ámbitos personal y temporal de validez de las normas (se estudian en el primer semestre de la carrera, pero quizá el Abogado General de la UNAM las olvidó). Otro Abogado General de la UNAM, el que estaba en el cargo cuando Yasmín Esquivel se tituló, Eduardo Andrade, afirmaba que cualquier sanción ya prescribió. El tema es que la normativa de la UNAM de esa época no establece que el plagio tenga un tiempo de prescripción, ni las sanciones por hacer trampa en los exámenes. Al parecer el tema del tiempo de aplicación de las leyes en el tiempo es algo que se les complica a estos personajes.
En ese galimatías mediático, he leído algunas opiniones francamente disparatadas sobre las vías para atender este asunto, como que la emisión de un título universitario es un acto administrativo al que se le aplica el régimen de nulidades de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, una norma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994, siete años después del examen profesional de Yasmín Esquivel, o que la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal podría suspender a la ministra Esquivel, como medida cautelar. Como señale en otro lugar, 1) no se puede anular un acto administrativo expedido en 1987 con una ley creada en 1994 y 2) el Consejo de la Judicatura no puede suspender a una ministra del Tribunal Supremo, porque ese consejo no tiene competencia sobre los ministros, como puntualmente señala el artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[5], su control le corresponde al Pleno de la Corte, como ya se señaló en los párrafos previos.
La UNAM se puso voluntariamente en una situación complicada. Si se sometía a los deseos de Esquivel y el presidente, su credibilidad caería por los suelos: se haría realidad eso de que el presidente de la República puede ordenar a la universidad.
La UNAM se puso voluntariamente en una situación complicada. Si se sometía a los deseos de Esquivel y el presidente, su credibilidad caería por los suelos: se haría realidad eso de que el presidente de la República puede ordenar a la universidad que a un burro lo hagan licenciado y que a un licenciado lo conviertan en un burro. Si la UNAM se postra a ese capricho presidencial, la autonomía universitaria quedaría convertida en papel higiénico usado. Por otro lado, si no ejerce con contundencia sus facultades para revocar el título de Esquivel, quedará como una institución que le tuvo miedo al mejor amigo de la ministra, que es el presidente de la República, lo que implicaría llevarse el descrédito de la sumisión, sin evitar el enojo de López Obrador. Quien se humilla para evitar la guerra se queda con la humillación y con la guerra (no lo dijo Churchill, pero se lo pueden decir al rector Graue).
A pesar de las defensas falaces a la Universidad Nacional, esta tiene un grave problema de irregularidades con sus procesos de titulación, en el que el caso de la directora de las tesis de Esquivel y Báez es apenas la punta del iceberg. Cubrir con impunidad a la ministra manda un peligroso mensaje sobre la calidad de los títulos de la Máxima Casa de Estudios del país.
Tercer acto. Y, cuando empezó el Pleno, la plagiaria seguía ahí.
Sin embargo, el mayor problema causado por el asunto Esquivel es para México. El presidente López, con su versión alternativa de la realidad, primero sostuvo que la ministra se comporta con rectitud porque les ha votado a favor todos los asuntos en que el gobierno obradorista es parte. Al evidente conflicto de interés de ser esposa del contratista predilecto del presidente, Yasmín Esquivel agregó respaldar sin excepciones a un régimen cuyo deber constitucional es revisar y controlar, no aplaudirle. El tema de su tesis incorpora una nota inadmisible a su ya execrable perfil, que es la de la ineptitud. Como se señaló al principio de este texto, no puede existir confianza en alguien cuyo punto de partida profesional es firmar como propio lo que no ha hecho. ¿Quién ha sido el autor real de las resoluciones de Yasmín Esquivel en estos 35 años? Creer que es ella resulta iluso, considerando la deficiente argumentación que expuso en el caso más importante de su vida.
Si bien ya fracasó la pretensión de la ministra de ser electa presidenta de la SCJN, la combinación de incapacidad profesional, deshonestidad intelectual, conflicto de interés y sumisión a otro poder del Estado, hace perniciosa la presencia de Yasmín Esquivel en la máxima instancia judicial del país. Si a eso se suman las conductas hamponas con las que han agredido al presunto plagiado en este asunto, solo puede pensarse en que el Alto Tribunal se volvería un juzgado de criminales: la Corte Corleone.
Lo correcto es que Yasmín Esquivel renuncie a la Corte y enfrente el asunto de su plagio como una ciudadana más. No lo hará porque, a su ineptitud de origen, se suma la prepotencia y soberbia de alguien que ha vivido por encima de la ley, como lo evidencia el modus vivendi de su privilegiado esposo, representativo del capitalismo de cuates.
Lo correcto es que Yasmín Esquivel renuncie a la Corte y enfrente el asunto de su plagio como una ciudadana más. No lo hará porque, a su ineptitud de origen, se suma la prepotencia y soberbia de alguien que ha vivido por encima de la ley, como lo evidencia el modus vivendi de su privilegiado esposo, representativo del capitalismo de cuates. Ese es el ecosistema en el que se ha desarrollado y que le permitió llegar al cargo judicial que actualmente detenta. Queda para el registro que Esquivel, en su afán de controlar la Corte, no le causó el más mínimo escrúpulo calumniar, amenazar e inventar historias absurdas, porque, en su idea del mundo, lo importante es obtener el poder, a cualquier precio y por encima de la dignidad de cualquiera. Una ministra que suma incapacidad jurídica, deshonestidad y profunda maldad moral, no solo no debe formar parte en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino que debería estar apartada de cualquier responsabilidad o función política o social. La mera posibilidad de que López Obrador rescate a Esquivel, llevándola al Poder Ejecutivo, sería un segundo insulto a la sociedad mexicana.
Plagiar la tesis de licenciatura no solo es una estupidez, es la renuncia a una vida profesional legítima. No importa lo que se haga después, el plagiario no es un profesionista y sus “logros” posteriores siempre estarán bajo la sospecha de haber sido confeccionados con la misma deshonestidad intelectual del primer trabajo que se robó: si suscribió como suya una tesis que no hizo, ¿por qué no haría lo mismo con cada resolución, oficio o sentencia que haya firmado después?
Un último asunto: leo, con extrema recurrencia, opiniones de gente que sostiene, como consecuencia de una eventual cancelación del título de la ministra, la revisión, ajuste y anulación de las sentencias y casos en que participó. Esa afirmación es una enorme tontería: desde hace 130 años, en México se estableció que no se anulan actos de autoridad porque sea ilegítimo el nombramiento del funcionario emisor. Se llama Tesis Vallarta y es fundamental para garantizar la seguridad jurídica de los gobernados.
NOTAS
[1] Artículo 67. La Dirección General de Profesiones, a solicitud y previa audiencia de parte interesada, en sus respectivos casos cancelará las inscripciones de títulos profesionales, instituciones educativas, colegios de profesionistas o demás actos que deban registrarse, por las causas siguientes:
I.- Error o falsedad en los documentos inscritos;
II.- Expedición del título sin los requisitos que establece la ley;
III.- Resolución de autoridad competente;
IV.- Desaparición de la institución educativa facultada para expedir títulos profesionales o grados académicos equivalentes; revocación de la autorización o retiro de reconocimiento oficial de estudios. La cancelación no afectará la validez de los títulos o grados otorgados con anterioridad;
V.- Disolución del colegio de profesionistas; y
VI.- Las demás que establezcan las leyes o reglamentos.
La cancelación del registro de un título o autorización para ejercer una profesión, producirá efectos de revocación de la cédula o de la autorización. Artículo reformado DOF 02-01-1974
[2] Artículo 2226. La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción.
[3] Universidades. la violación al ciclo escolar sólo es oponible a sus alumnos hasta antes de la aprobación del examen profesional. Tesis aislada del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Consultable en la dirección electrónica https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/183656
[4] Ver nota explicativa de la SEP, en la dirección electrónica https://intracontrolescolar.sep.gob.mx/index.php/invasion-de-nivel#:~:text=La%20invasi%C3%B3n%20del%20nivel%20educativo,General%20de%20Educaci%C3%B3n%2C%20es%20decir%2C
[5] Artículo 73. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley.
Óscar Constantino Gutiérrez. Doctor en Derecho por la Universidad San Pablo CEU de Madrid. Especialista en Derecho constitucional, Derecho administrativo, Derechos humanos y Políticas públicas. Liberal, minarquista y objetivista. Hace sentencias. Colabora en Letras Libres y Etcétera. Twitter: @TheOCGlobal
Las opiniones expresadas por nuestros colaboradores y columnistas son responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente los puntos de vista de esta revista ni de sus editores, aunque sí refrendamos y respaldamos su derecho a expresarlas en toda su pluralidad. / Our contributors and columnists are solely responsible for the opinions expressed here, which do not necessarily reflect the point of view of this magazine or its editors. However, we do reaffirm and support their right to voice said opinions with full plurality.
Posted: January 16, 2023 at 10:39 pm