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Deshacer el entuerto de la revocación de mandato
COLUMN/COLUMNA

Deshacer el entuerto de la revocación de mandato

José Antonio Aguilar Rivera

La última vez que se alteró la estructura de la presidencia durante el largo periodo de autoritarismo posrevolucionario fue en 1928, cuando se estableció el periodo de seis años sin reelección. Este rasgo institucional no había sido tocado hasta en 2019 cuando se introdujo la revocación de mandato en la constitución. A la distancia, es posible que esta reforma sea considerada análoga a la del 22 de enero de 1927 que reintrodujo la reelección presidencial. Ese año, durante el gobierno de Plutarco Elías Calles, se cambió la constitución, (que desde Carranza prohibía la reelección presidencial) en estos términos: “Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1º de diciembre del año en que se celebre la elección; durará en él cuatro años, aunque durante este periodo hubiere obtenido licencia en los casos que permita la Constitución. No podrá ser electo para el periodo inmediato. Pasado éste, podrá desempeñar nuevamente el cargo de Presidente, sólo por un periodo más. Terminado el segundo periodo de ejercicio, quedará definitivamente incapacitado para ser electo y desempeñar el cargo de Presidente en cualquier tiempo”.

El propósito de esta reforma era evidente: permitir el regreso del caudillo a la presidencia al término del periodo de Calles. Obregón, que gobernó de 1920 a 1924, ganó las elecciones y habría sido el primer mandatario en reelegirse si el 17 de julio de 1928 no hubiera sido asesinado en el parque de la Bombilla. El magnicidio fue una señal de que la alteración de la  constitución trastocó la estabilidad del sistema político. En consecuencia, el 24 de enero de 1928  –seis meses después del asesinato de Obregón— se volvió a reformar la constitución para reintroducir la prohibición absoluta de la reelección y establecer un nuevo periodo de seis años.  Este arreglo dotó de estabilidad institucional a la presidencia durante noventa años. La revocación de mandato  desequilibra el sistema presidencial de  varias maneras. Aunque en teoría no afecta el periodo presidencial,  en la práctica vuelve incierta su duración efectiva. Podría no ser de seis años como está previsto. Como la reforma de 1927, que reintrodujo la reelección, esta modificación constitucional es producto de la ambición personal de un caudillo. No satisfecho con un solo periodo presidencial Obregón cambió el arreglo institucional para no dejar el poder. En esta ocasión, aunque la reelección formal no está en la agenda –como no lo estaría ya después de 1928— el propósito es mantener una dinámica de refrendo plebiscitario del líder que rompe la estructura de incentivos del sistema político. En la práctica, haría que los presidentes en funciones tuvieran que estar en campaña permanente ante la amenaza de perder elecciones anticipadas –pues eso son las revocaciones– durante el periodo para el que fueron electos. La innovación podría ser tan disruptiva como la reintroducción de la reelección presidencial no consecutiva de 1927.

Es muy poco probable que sea un instrumento de control ciudadano. Si, como anticipa el proceso de este año, la revocación “fracasa”, entonces habrá establecido un elemento plebisicitario ajeno a la dinámica electoral, que le permitirá a los presidentes estar en campaña cuando ya no deberían estar en las boletas. Se convierte así en una práctica abusiva: un instrumento de manipulación de los poderosos.

No es una casualidad que ninguna democracia consolidada del mundo prevea en sus órdenes legales la revocación de mandato a nivel nacional. Probablemente esta sea una disposición incompatible con la democracia liberal debido al potencial de abuso por parte de los gobernantes. Esa no es una mera posibilidad teórica: lo estamos presenciando en tiempo real. En 1927 la reforma constitucional fue percibida por tirios y troyanos como una maniobra política de y para el caudillo. La historia se repite en la actualidad. El efecto disruptivo del cambio institucional no fue apreciado en los tiempos del sonorense. Parecería estar ocurriendo lo mismo ahora. Los resultados de la revocación de mandato son perjudiciales para el sistema político en su conjunto. Es muy poco probable que sea un instrumento de control ciudadano. Si, como anticipa el proceso de este año, la revocación “fracasa”, entonces habrá establecido un elemento plebisicitario ajeno a la dinámica electoral, que le permitirá a los presidentes estar en campaña cuando ya no deberían estar en las boletas. Se convierte así en una práctica abusiva: un instrumento de manipulación de los poderosos. Si, por el contrario, tuviese éxito, la revocación provocaría una inestabilidad estructural en el sistema. Como señala Przeworski, la estabilidad democrática se basa en un sistema de incertidumbre acotada. El mecanismo de la revocación hace imprevisible el funcionamiento del sistema político y aumenta de manera indeseable la incertidumbre.|

Como  la reforma de reelección de  1927, la revocación de mandato es una mala idea. Hija del capricho personalista. Por esa razón es previsible que, cuando pase el tiempo del caudillo, ocurrirá una contrarreforma para eliminarla de la constitución, tal y como hizo Calles en 1928 con la reelección. Ambas reformas obedecen a la misma lógica política. Este entuerto, como mucho de lo que se ha hecho en estos tres años, debe ser deshecho. La revocación no constituye ninguna “profundización” democrática: es, por el contrario, un elemento más de la regresión autoritaria en marcha.

 

José Antonio Aguilar Rivera (Ph.D. Ciencia Política, Universidad de Chicago) es profesor de Ciencia Política en la División de Estudios Políticos del CIDE. Es autor, entre otros libros, de El sonido y la furia. La persuasión multicultural en México y Estados Unidos (Taurus, 2004) y La geometría y el mito. Un ensayo sobre la libertad y el liberalismo en México, 1821-1970 (FCE, 2010). Publica regularmente sus columnas Panóptico, en Nexos, y Amicus Curiae en Literal Magazine. Twitter: @jaaguila1

 

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Posted: February 14, 2022 at 9:07 am

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