De independencias y declaraciones
José Antonio Aguilar Rivera
Estas ideas han tenido una vida propia
No es una casualidad que nadie en México y otros países de América Latina recuerde una sola línea de sus declaraciones de independencia. Son, en buena medida, documentos que pertenecen al archivo y al museo, pero no a la memoria viva de las naciones. No es así en el caso de los Estados Unidos. En unos días se cumplirán 250 años de la Declaración de Independencia de ese país. Hubo una innegable influencia del constitucionalismo norteamericano en Hispanoamérica, pero a menudo se pasa por alto que las declaraciones de los nuevos países que se separaron de España tuvieron poco que ver con la que se redactó en junio de 1776 en las trece colonias inglesas. El documento fue encomendado por el Congreso continental a un comité de cinco personas (entre ellas Benjamín Franklin y John Adams), el cual encargó a Thomas Jefferson la redacción. Quienes hoy no recuerdan nada del Acta Solemne de la Declaratoria de Independencia de la América Septentrional de 1813 o del Acta de independencia del Imperio Mexicano de 1821, probablemente sí han escuchado estas palabras en cambio:
Sostenemos como verdades evidentes que todos los hombres son creados iguales, que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se encuentran la Vida, la Libertad y la búsqueda de la Felicidad. Que para garantizar estos derechos, se instituyen gobiernos entre los hombres, que derivan sus justos poderes del consentimiento de los gobernados. Que cuando cualquier forma de gobierno se vuelve destructiva de estos fines, es derecho del pueblo alterarla o abolirla, e instituir un nuevo gobierno, fundamentándolo en tales principios y organizando sus poderes de tal forma que les parezca más probable que garantice su seguridad y felicidad. La prudencia, en efecto, dicta que los gobiernos establecidos desde hace mucho tiempo no deben cambiarse por causas leves y transitorias; y, por consiguiente, toda la experiencia ha demostrado que la humanidad está más dispuesta a sufrir, mientras los males sean soportables, que a corregirlos aboliendo las formas a las que está acostumbrada. Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, que persiguen invariablemente el mismo objetivo, evidencia un designio para someterlos a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar a tal gobierno y establecer nuevas garantías para su seguridad futura.[1]
A esta parte doctrinaria del documento le sigue una lista de agravios concretos contra la corona británica. Algunos contemporáneos e historiadores modernos han considerado la segunda parte como la más débil y cuestionable de la Declaración. Lord Andrew Roberts, un biógrafo reciente, del rey Jorge III considera en The Last King of America (2021) que el documento es: “mendaz, falto de lógica, hipócrita… y sublime”.[2] El último adjetivo evidentemente tiene que ver con la parte doctrinal de la Declaración, que es radical y revolucionaria. Lo es al menos en dos sentidos: en la reivindicación de la igualdad y la libertad de todas las personas (“todos los hombres son creados iguales”) y en hacer del consentimiento de los gobernados la única justificación contingente del gobierno. Otorga, como querría John Locke, a los individuos el derecho inalienable de revocar la autoridad política por la fuerza si fuera necesario: “cuando cualquier forma de gobierno se vuelve destructiva de estos fines, es derecho del pueblo alterarla o abolirla, e instituir un nuevo gobierno”.
Estas ideas han tenido una vida propia; por eso la Declaración no forma parte del archivo muerto de los Estados Unidos o del mundo. Sus preceptos normativos han evolucionado en los dos siglos y medio desde que Jefferson los redactó de formas impredecibles. Los Padres Fundadores se habrían sorprendido. Esos ideales terminaron por cobijar movimientos y postulados muy distantes a los suyos, como la emancipación de los esclavos y la igualdad de las mujeres. Tal vez lo más sorprendente es que las dos ideas-fuerza del documento acabaron en guerra entre sí, no en la teoría sino en la realidad. La reivindicación de la igualdad y la libertad basada en el derecho natural inspiró y justificó a generaciones de abolicionistas en Estados Unidos. Si todos los hombres eran creados iguales y estaban dotados del derecho inalienable de la libertad entonces la esclavitud era simplemente incompatible con el credo fundacional de la nación. El desenlace de esta crítica radical llevaría a la guerra civil a mediados del siglo XIX. Sería un error, sin embargo, creer que el sur esclavista odiaba la Declaración. Al contrario, su reclamo de secesión estaba fundado en ella. Al igual que las trece colonias frente a Gran Bretaña, los estados confederados exigían el mismo derecho a emanciparse de la Unión. El sur oponía su propia lectura de la Declaración al norte abolicionista. Eso lo entendió perfectamente Abraham Lincoln, como señala la historiadora de Harvard Jill Lepore. En un discurso que Lincoln pronunció a la víspera del estallido de la guerra, el 22 de febrero de 1861 en Filadelfia, intentó explicar el verdadero significado de la Declaración: “no se trataba simplemente de la separación de las colonias de la metrópoli, sino de ese sentimiento plasmado en la Declaración de Independencia que otorgó libertad, no solo al pueblo de este país, sino, espero, al mundo entero, para siempre”.[3] El desenlace de la guerra fue que, por un tiempo, las dos ideas-fuerza de la Declaración no se opondrían abiertamente. No se podría reclamar la autodeterminación y el consentimiento de los gobernados para defender un régimen que atentaba contra la igualdad y la libertad de todas las personas. Sin embargo, nada asegura que ese sea el final de la historia. Rara vez las ideas se quedan quietas para siempre.
II
Es muy ilustrativo comparar la Declaración de los Estados Unidos con las actas de independencia de México. Una, fallida, la de los rebeldes seguidores del cura Hidalgo redactada por José María de Bustamente y firmada en Chilpancingo en 1813 y otra, triunfante, la de Iturbide del 28 de septiembre de 1821. Al final esta también resultó fallida, porque a resultas de los conflictos civiles del siglo XIX los liberales victoriosos decidieron excluir esta fecha del calendario cívico y celebrar en su lugar la dudosa fecha del 16 de septiembre de 1810, fecha en la que no se consumó nada. El primer documento abre así:
El congreso de Anahuac legítimamente instalado en la ciudad de Chilpantzingo de la América septentrional por las provincias de ella: declara solemnemente, á presencia del Sr. Dios, arbitro moderador de los imperios y autor de la sociedad, que los da y los quita según los designios inescrutables de su providencia, que por las presentes circunstancias de la Europa ha recobrado el ejercicio de su soberanía usurpado: que en tal concepto queda rota para siempre jamás, y disuelta la dependencia del trono español: que es arbitro para establecer las leyes que le convengan para el mejor arreglo y felicidad interior, para hacer la guerra y paz, y establecer alianzas con los monarcas y republicas del antiguo continente; no menos que para celebrar concordatos con el sumo Pontífice romano, para el régimen de la Iglesia Católica, Apostólica, Romana, y mandar embajadores y cónsules: que no profesa ni reconoce otra religión más que la católica, ni permitirá ni tolerará el uso público ni secreto de otra alguna: que protegerá con todo su poder, y velará sobre la pureza de la fé y de sus dogmas, y conservación de los cuerpos regulares: declara por reo de alta traición á todo el que se oponga directa ó indirectamente á su independencia, ya protegiendo á los europeos opresores, de obra, palabra ó por escrito, ya negándose á contribuir con los gastos, subsidios y pensiones, para continuar la guerra, hasta que su independencia sea conocida por las naciones extranjeras…”
Hay un abismo entre los derechos naturales inalienables de la Declaración de Estados Unidos y los “designios inescrutables” de la Providencia. Los sujetos de derecho aquí parecen ser las provincias de la América Septentrional, que han “recobrado el ejercicio de su soberanía”. Ciertamente, Dios aparece en ambos documentos, pero su función es distinta. En un caso es el árbitro moderador de los imperios, “autor de la sociedad”, mientras en el otro es la fuente de los derechos de los individuos. El sr. Dios mandaba y ordenaba a la nueva nación no reconocer ni tolerar ninguna otra religión y proteger con todo su poder la pureza de la fe y los dogmas católicos. En última instancia, son las personas, no el designio divino, las que deciden qué imperios caen. No hay rastro aquí de ninguna de las ideas-fuerza de la Declaración de Jefferson. Se trata de una antropología política distinta.
¿Qué hay sobre el acta del triunfante Ejército Trigarante de 1821? El Acta es también breve y reivindica la independencia:
La Nación Mexicana que, por trescientos años, ni ha tenido voluntad propia, ni libre el uso de la voz, sale hoy de la opresión en que ha vivido. Los heroicos esfuerzos de sus hijos han sido coronados, y está consumada la empresa, eternamente memorable, que un genio superior a toda admiración y elogio, amor y gloria de su Patria, principió en Iguala, prosiguió y llevó al cabo, arrollando obstáculos casi insuperables. Restituida, pues, esta parte del Septentrión al ejercicio de cuantos derechos le concedió el Autor de la Naturaleza, y reconocen por inenajenables y sagrados las naciones cultas de la tierra; en libertad de constituirse del modo que más convenga a su felicidad; y con representantes que puedan manifestar su voluntad y sus designios; comienza a hacer uso de tan preciosos dones…
El sujeto de la emancipación es un ente colectivo: la nación mexicana, que por tres siglos había sido oprimida. En la gesta emancipatoria tienen precedencia los esfuerzos de sus hijos; Agustín de Iturbide, el primero entre ellos. Se ha restituido el ejercicio de los derechos concedidos por Dios. Pero, ¿a quiénes se les han devuelto y cuáles son esos derechos? A diferencia de: “la vida, la Libertad y la búsqueda de la Felicidad” nos encontramos aquí con derechos “inenajenables y sagrados” que reconocen “las naciones cultas de la tierra”, pero que no están definidos en ningún lugar. ¿Quiénes los detentaban? Ciertamente, la “felicidad” no se refiere a las personas sino al modo de constituirse de un colectivo. Aquel ente emancipado expresaba su voluntad y sus designios a través de sus representantes. Aquí también está ausente el “Nosotros, el Pueblo” del preámbulo del otro documento fundacional de los Estados Unidos: la Constitución de 1789.
*
Hay una enorme distancia entre la Declaración de independencia de los Estados Unidos y las dos actas de independencia de México. Si bien es un lugar común que a lo largo de tres siglos la Declaración ha tenido una influencia global, lo cierto es que en los 50 años que separan ambas experiencias históricas el impacto doctrinal de la Declaración en México es magro. Esa escasa mella es un hecho notable, sobre todo cuando en lugares y fechas tan distantes como Vietnam en 1945 fue una fuente de inspiración. La declaración de independencia de ese país consigna que el documento de 1776 es “inmortal”. Sin embargo, en México la influencia de ese documento fundacional de los norteamericanos parece epidérmica.
NOTAS
[1] Declaración de independencia de los Estados Unidos
https://www.archives.gov/founding-docs/declaration-transcript
[2] Andrew Roberts, The Last King of America, New York: Viking, 2021.
[3] Jill Lepore, “Was the Declaration of Independence Better Before The Edits?”, The New Yorker, mayo 2026.
https://www.newyorker.com/magazine/2026/05/11/why-the-declaration-of-independence-went-through-seventeen-drafts
José Antonio Aguilar Rivera (Ph.D. Ciencia Política, Universidad de Chicago) es profesor de Ciencia Política en la División de Estudios Políticos del CIDE. Es autor, entre otros libros, de El sonido y la furia. La persuasión multicultural en México y Estados Unidos (Taurus, 2004) y La geometría y el mito. Un ensayo sobre la libertad y el liberalismo en México, 1821-1970 (FCE, 2010). Publica regularmente sus columnas Panóptico, en Nexos, y Amicus Curiae en Literal Magazine. X: @jaaguila1
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Posted: June 22, 2026 at 1:13 am








